Pensión alimenticia: ¿cuánto se puede retrasar en pagarla?

¿Puedo denunciar un impago de la pensión de alimentos si pasa un mes del plazo? ¿Cuando se pueden tomar medidas? ¿Qué plazo tiene para pagar su parte del material escolar?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Buenas tardes:

Realmente en el momento que no paga se puede iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, si bien en este despacho consideramos que sería más efectivo esperar al impago de dos meses consecutivos o 4 no consecutivos para iniciar el procedimiento penal, siempre y cuando no se pague esa pensión porque no se quiere y no porque no se puede.

En cuanto al material escolar indicarle que si se refiere a libros y uniformes, se entienden incluidos en la pensión alimenticia, salvo que en el convenio regulador o la sentencia se establezca lo contrario.

Esperamos haber sido útiles. Estamos a su disposición para cualquier aclaración. No olvide puntuar nuestra respuesta.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

En materia de pensión de alimentos hay que estar a lo que se fije en el convenio o sentencia, si un mes no paga es suficiente para reclamar judicialmente el pago de la pensión.

En cuanto al material escolar, lo primero que tiene que hacer es comunicarle de forma que quede constancia el importe a pagar, aportando los justificantes, y, transcurrido un plazo razonable -ej.: un mes- reclamarlo judicialmente.

En materia de ejecuciones de sentencia tenemos condiciones especiales para los clientes que vienen a través de Lexdir

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Realmente la pensión de alimentos hay que pagarla el día estipulado en el convenio o en la sete día, por lo que se puede denunciar de forma inmediata. No obstante mi consejo es intentar que se abone de forma voluntaria, antes de denunciar, para evitar gastos.
Igualmente los gastos extraordinarios, se deben abonar de forma inmediata, pero al al igual que le indicó anteriormente debe intentar el abono de forma voluntaria.
Para cualquier aclaracion, e incluso, para llevar a cabo la reclamación en su caso, nos tiene a su disposición en el despacho, donde se le atenderá debidamente.
Reciba un cordial saludo

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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Para que el impago de la pensión de alimentos sea un delito debe haber dos impagos seguidos o tres no consecutivos, es un delito de abandono de familia, puede denunciarlo por vía penal (delito) y además reclamar su pago mediante la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.
El plazo para reclamar el pago de la parte proporcional del material escolar es el que usted le conceda cuando le requiera de pago extrajudicialmente por escrito por un medio que haya constancia del contenido del mismo y su recepción (burofax, telegrama...)

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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Muchas gracias por haber contactado con nosotros. La pensión de alimentos es una obligación impuesta por una resolución judicial, por lo tanto, después de 3 "cuotas", dicha resolución es perfectamente ejecutable mediante demanda, en la cual, se le reclamará, no solo las mensualidades que se deben, sino también los intereses y gastos que se presupuestan en un 30% adicional, a la cuantía que por pensión se reclama.
Esperamos haber despejado su duda, sino puede contactar con nosotros al 913081796
V Abogados

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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En cuanto incumpla una mensualidad puede interponer una demanda de ejecución de sentencia. En cuanto al reclamo del material escolar dependerá si dicho concepto está especificado como gasto extraordinario en el convenio regulador. Si no es asi se considera incluido en la pensión por alimentos. Si desea una entrevista personal para examinar la documentación puede ponerse en contacto con nosotros en el 656398806

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ARE2 ABOGADOS

ARE2 ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Are-2Abogados.com

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