Pensión alimenticia. ¿Efecto retroactivo?
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
En principio no es retroactiva, aunque hay alguna salvedad. Según la sentencia del TS de 14 de junio 2011, cuya doctrina después vino a ser ratificada por las sentencias de 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, se decide sobre esta cuestión: " Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en elart. 148.1 CC , de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda". Ahora bien, doctrina, como decimos, tendría excepciones de carácter limitado.
Si la pensión de alimentos sigue vigente, porque esté recogida en una sentencia, hay un plazo de prescripción de cinco años, que son los que pueden reclamar, cinco años atrás ambos. Tienen que ejecutar la sentencia, aunque en principio ha de ser su madre, que es la parte que consta en la demanda.
Otra forma es interponer una denuncia por impago de pensiones.