Pension alimenticia a mayores de18 años

¿Se la puedo ingresar a mi hija vive fuera porque esta estudiando y es mayor de edad?

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Martín Urrea Abogados

Martín Urrea Abogados

Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo

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Contestado

Buenas tardes. La mayoría de edad no es causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos (art. 152 código civil). Mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, así como cuando no hayan completado su formación, mantienen este derecho. Entendiendo que su hija estará en la órbita familiar de su ex pareja, y que la entrega de la pensión la realizará según convenio o sentencia. El ingreso directo a una cuenta de su hija podría, aún pareciendo razonable, reputarse como una liberalidad, es decir como un regalo. Podría entenderse que la sentencia o el convenio ordenan el pago al progenitor como administrador de la pensión, produciéndose una alteración en la forma de cumplimiento de la obligación. Así entendido, procedería una modificación de medidas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor