Pension alimenticia a mayores de18 años
Martín Urrea Abogados
Abogado de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
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Buenas tardes. La mayoría de edad no es causa de extinción de la pensión de alimentos a favor de los hijos (art. 152 código civil). Mientras convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, así como cuando no hayan completado su formación, mantienen este derecho. Entendiendo que su hija estará en la órbita familiar de su ex pareja, y que la entrega de la pensión la realizará según convenio o sentencia. El ingreso directo a una cuenta de su hija podría, aún pareciendo razonable, reputarse como una liberalidad, es decir como un regalo. Podría entenderse que la sentencia o el convenio ordenan el pago al progenitor como administrador de la pensión, produciéndose una alteración en la forma de cumplimiento de la obligación. Así entendido, procedería una modificación de medidas.