pensión de alimentos en caso de que mi hijo marche del país
Buenas tardes. Estoy de acuerdo con mis compañeros. Vd. necesita un abogado para que le asesore, ya que la abogada de su expareja, es de ella y no suya. Hasta que el Juzgado no apruebe el Convenio Regulador (ya sea de mutuo acuerdo o Contencioso) y dicte Sentencia, no está obligado a nada y se puede negar a que su expareja cambie la residencia del menor sin la sentencia del Juzgado que otorgue lo mejor para el menor. Cosa distinta es q abone mensualmente la pensión de alimentos de su hijo, en el que dicha
cantidad será aprobada o no el Juzgado. Estoy a su disposición para cualquier consulta que desee realizarnos en silvialq@icam.es. Un saludo
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Sería conveniente, por no decir imprescindible, que en este aspecto usted tuviera un abogado que le asesorara, pues, como usted bien dice, la abogada de su expareja no será, ni puede serlo, imparcial en el tema, pues es abogada de su expareja, y no de usted, y debe procurar lo mejor para su cliente, es decir, para su expareja. En este sentido, puedo ofrecerle los servicios de este despacho, especialistas en Derecho de Familia en Cataluña y miembros de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia, donde le asesoraremos de todo lo que precise mirando por su único interés. Puede concertar cita a través del telf. 937882932.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Por supuesto que le conviene contratar los servicios de un abogado cuanto antes. No debe autorizar la salida de España de su hijo, hasta que no se haya negociado el convenio. Respecto a su expareja, hasta que se apruebe el convenio, no está obligado. Quedo a su disposición para cualquier aclaración ulterior.
Desde luego que le conviene contratar los servicios de un abogado. Le aconsejo que no de autorización al cambio de residencia ya que el derecho de visitas será practicamente inexistente y sin embargo tendrá la obligación de pagar la pensión de alimentos.