Pensión compensatoria y de alimentos
Hola.
En primer lugar, o hay una confusión o no le he comprendido bien la consulta, pues pues en ella dice que hay una pensión compensatoria por dos hijos menores. En realidad esto no es una pensión compensatoria sino pensión de alimentos, la compensatoria lo sería para usted con independencia de los hijos para compensar el desequilibrio patrimonial como causa del matrimonio.
Estas pensiones de alimentos serán hasta que los hijos sean independientes económicamente (tampoco comprendo porque dice lo de la carga de su hijo mayor, imagino que sus razones tendrá)
Respecto a la vivienda familiar, el uso seguiría siendo para los hijos y el cónyuge custodio, pero la propiedad habría que mirarlo muy despacio, temas como con que dinero se pagó, esto es si usted aportó dinero para su compra o no.
No sólo en el divorcio pueden variar estas circunstancias si no que se pueden solicitar su modificación en cualquier momento que una de las partes entienda que las circunstancias han variado y el momento del divorcio es un buen momento para exponerlo.
Un saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Plantea dos cuestiones: 1) Al pedir el divorcio puede cambiar todo, ya que se pueden fijar otras condiciones diferentes a las que fueron fijadas en la separación, dado que se trata de un procedimiento diferente, por lo que ese riesgo lo tiene que valorar el profesional que contrate para defender sus derechos; 2) Para saber si tiene o no derecho a la mitad de la casa como dice hay que saber más sobre su caso, conocer con mayor detalle el pasado y valorar la prueba de que dispone para acreditar los hechos que sean relevantes para defender su postura, por eso es también necesario que eso lo consulte con un abogado antes de dar ningún paso en falso. Si desea contactar con nosotros, pídanos un presupuesto.
Respecto al divorcio se puede solicitar otras cantidades de pensión y alimentos, siempre que existan circunstancias objetivas para ello y se pueda demostrar.
Para reclamar la mitad de la casa comprada antes del matrimonio, hay que acreditar que usted pagó la mitad de su precio.