Pensión compensatoria ¿temporal o indefinida?

Buenas tardes. Tras 5 años de convivencia y un 1 año de matrimonio, ¿él debe pasarle una pensión compensatoria a ella? Ella no paga hipoteca porque vive en un piso que es de sus padres, y tienen en común una hija de 4 años.

¿No sería suficiente con una pensión alimenticia para la hija? Gracias.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Con los datos que me indica es difícil que a ella le puedan aprobar una pensión compensatoria.
Los motivos de la pensión compensatoria son COMPENSAR el desequilibrio que el matrimonio produce a uno de los dos cónyuges, y, en este caso, el desequilibrio parece mínimo.
Para cualquier otra aclaración puede contactar con este despacho, donde nos ocupamos de todos los temas de derecho de familia y sucesiones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

ELENA GUARDIOLA ADVOCATS

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Penal Común

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Bien con los datos facilitados es difícil responder, la pensión compensatoria se establece para COMPENSAR el desequilibrio que se produce tras la separación a uno de los cónyuges basado en unos criterios y teniendo en cuenta no solo los ingresos si no también el patrimonio de cada uno, en especial aquel que se ha conseguido durante el matrimonio. Para mayor información póngase en contacto con nuestro despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado