Pensión y complemento por enfermedad
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Seguramente Vd. cobra de distintos regímenes de la Seguridad Social. En principio, se cobra efectivamente el 55% de la Base Reguladora. Ahora bien, este porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando se presuma que hay dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. Es decir, que no haya ingresos adicionales, porque la incapacidad permanente total no es incompatible con un trabajo remunerado. Al recibir otra pensión la Seguridad Social puede entender que ya recibe lo que le corresponde.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Seria importante cotejar su documentación.
Al parecer cobra de distintos regímenes de la Seguridad social.
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