Pensión favor familiar

Hola.
¿Podrá cobrar mi hermana la pensión favor familiar?
Mi herma está incapacitada y está viviendo con mis padres y yo creo que hasta el final de sus días con ellos, cobrando una pensión por hijo a cargo siendo sus tutores mis padres, presentando una disminución de capacidad orgánica y funcional del 69%, con una enfermedad de carácter permanente e irreversible, incapacitándole para regir su persona y bienes, requiriendo la ayuda, el control, y la presencia diaria de otra persona para el cuidado personal y patrimonial, según dictan los informes.
Por tanto si mi hermana cuando quedara sola después de la muerte de mis padres o uno solo de mis padres y no quisiera ser tutor nadie o la reconociera que está bien o no se presentara a la revisión del juez, ¿podría cobrar la pensión a favor familiar, por convivir con uno o los dos de mis padres después que fallecieran habiendo estado cobrando la pensión por hijo a cargo?
¿Y estando cobrando antes y después la pensión no contributiva?
UN SALUDO.
HASTA PRONTO

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MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ

MIGUEL ANGEL GONZALEZ ORTIZ

Abogado de Badajoz especializado en Derecho Civil

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Contestado

Objeto:
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Beneficiarios:
Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

Nietos/as y hermanos/as.
Madre y abuelas.
Padre y abuelos.
Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Causante:
Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Requisitos:
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Cuantía:
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado