Irme del trabajo en periodo de prueba
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ABOGADO LABORAL ALCALÁ DE HENARES - Elena Martinez Moncada
Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Laboral
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Contestado
Teniendo en cuenta que el periodo de prueba en su caso es de 30 días, y en la fecha en la que usted decide resolver la relación laboral, aun no ha finalizado el mismo, no existe obligación legal de preavisar por parte del trabajador, ni le puede hacer a usted la empresa descuento alguno por la falta de preaviso en su nomina o finiquito.
Para cualquier consulta quedamos a su disposición.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Contestado
Durante el periodo de prueba no hay que preavisar para extinguir la relación laboral, ni la empresa ni trabajador.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor