Pensión ofrendad: tema serio. ¿Qué puedo hacer?

Hola buenas, mi caso es que mi padre murió cuando yo tenía 7 años y por ofrendad tengo derecho a una paga que cobra mi madre (obviamente) hasta ahí todo bien. Lo que pasa es que ahora he crecido y me estoy dando cuenta de que esa paga no me beneficio yo mismo sino que se lo queda mi madre para ella misma, con lo cual ese dinero, que debe ser para mí por ofrendad, está siendo intervenido por mi propia madre y casi no me beneficio de ello. Es decir, mi madre se queda el dinero y no me lo destina par mi. Se que a partir de los 18 (tengo 17) podré cobrarlo personalmente en mi cuenta, pero no tengo esa edad. Puedo hacer algo para que de alguna forma me llegue directamente a mi al ver que ese dinero actualmente no está siendo para mi? Denuncia?
Las cosas están muy tensas y he llegado a un punto que veo que esto claramente es un abuso a mi persona y se está aprovechando de eso y de mi estado de indefensión. Se que nadie va a estar a mi lado por el hecho de que mis hermanos están siempre a su favor y no le discuten nada aunque piensen que esto es un abuso, no hacen nada, son mayores de edad y ellos ya cobran en su propia cuenta y les da igual si lo he está haciendo me está perjudicando en mi dia a día y sobretodo psicológicamente.
Estoy en un punto donde pasó hambre, no puedo comprarme ropa, y cosas más o menos básicas, vamos, una mierda de vida por su culpa

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenas tardes,

Su madre cobra una pensión en su nombre, que debe destinar a sufragar los costes de su manutención. Sería conveniente ver los ingresos de su núcleo familiar y los gastos de usted, para comprobar si realmente se está malgastando su pensión.
Si como dice está pasando hambre y no cubre sus necesidades básicas, quizás debería acudir a servicios sociales para que comprueben s,i siendo menor, su situación es de desamparo y si hay que tomar alguna medida para que se cubran sus necesidades.
Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Hay dos cuestiones. Lo que su madre le debe por haber dispuesto para ella de ese dinero. Y la posibilidad de en lo sucesivo cobrarlo por usted misma. En efecto como dice hasta los dieciocho años no puede abrir una cuenta a su nombre dónde domiciliar el pago. Lo que le puede ayudar es dirigirse a la fiscalía por escrito o personalmente y exponer su caso. Tiene la obligaciónde tutelar el interés de los menores.

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