Mi ex no me pasa la pensión ¿Qué puedo hacer?

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¿Tu ex no te abona la pensión? No te pelees más. Entra en esta guía para saber qué opciones tienes para solucionar tu problema.

Primera opción, la vía civil

Cada vez es más frecuente que personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria no lo hagan, ya sea por la crisis, porque los han despedido del trabajo, por “fastidiar”, etc…

Si tu ex no está haciendo frente al pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria debes acudir a un abogado para interponer una demanda de ejecución judicial ante el mismo juzgado que dictó la Sentencia  de Divorcio o Sentencia de Medidas Paternofiliales.

Una vez hecho esto, el Juzgado despachará la ejecución y condenará al deudor a abonar lo que debe en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria con intereses.

Si no lo abona de forma voluntaria, el tribunal procederá a embargarle (saldos de cuentas, salarios, bienes…).

¿Y si mi ex es insolvente?

A pesar de que la pensión de alimentos se determina teniendo en cuenta la situación económica del que tiene que pagarla, en la práctica, no siempre se llega a cobrar, ni siquiera mediante la ejecución forzosa.

Si el Juzgado no encuentra nada que embargar para forzar el pago de la pensión puedes considerar solicitar ayuda del Fondo de Garantía de Pensiones.

 

Una segunda opción, la vía penal

Antes que todo, debes tener en cuenta que la reclamación de alimentos a través de un proceso penal es mucho más lenta y costosa.

Muy importante: UTILIZA ESTA VÍA SOLO CUANDO TENGAS LA CERTEZA DE QUE TU EX TIENE MEDIOS SUFICIENTES PARA PAGAR. Es decir, que SABES que NO PAGA POR QUE NO QUIERE. Si no tienes ni idea de cuál puede ser su situación económica será mejor que acudas a la vía civil.

 

¿Cuándo puedo utilizar la vía penal?

El impago de la pensión de alimentos puede ser constitutivo de delito cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La pensión tiene que estar reconocida en una resolución judicial o en el convenio regulador judicialmente aprobado.

 

  1. El impago ha que ser reiterado: dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

 

  1. El obligado al pago de la pensión tiene voluntad de no pagar, es decir, no paga porque no quiere, aunque dispone de medios para hacerlo. Para que tu reclamación prospere es necesario probar que el obligado al pago tiene medios económicos suficientes para pagar, pero ha decidido no hacerlo. Así pues, antes de utilizar esta vía recopila toda la información que puedas acerca de su situación económica.

 

Si el en procedimiento se prueba que el obligado al pago tiene medios suficientes para pagar la pensión, pero no quiere hacerlo voluntariamente, podrá ser condenado a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 

De acuerdo, ya lo han condenado. ¿Y yo? ¿Cuándo voy a cobrar?

Con la sentencia condenatoria en mano podrás pedir también la ejecución y embargo de los bienes que sean suficientes para hacer frente al pago de las cantidades que se deban hasta ese momento (igual que en la vía civil).

 

¿Y qué pasa si es insolvente?

Si finalmente queda probado que tu ex no ha pagado porque NO HA PODIDO será absuelto. En este caso puedes considerar solicitar ayuda del Fondo de Garantía de Pensiones.

 

 

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