Pension de viudedad.
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
En el caso que una persona separada judicialmente o divorciada fallezca, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que cumpla unos requisitos que no serán necesarios si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria y tener derecho a percibir la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla los requisitos. A mayor abundamiento, podrán tener derecho a la pensión de viudedad, aun no habiendo pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.
Si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio, la pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.
Muchas gracias.
Milicua Abogados SCP
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimada señora:
En principio, si usted en su sentencia de divorcio tiene pactada una pensión compensatoria para usted, de acuerdo con la ley General de la Seguridad Social si tiene derecho a pensión compensatoria.
Además, la Ley General de la Seguridad Social señala que, en todo caso, tienen derecho a la pensión de viudedad que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
Por lo que si usted puede acreditar por sentencia, una o ambas circunstancias, si tendría derecho a parte de la pensión de viudedad originada por la muerte de su exmarido.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado)
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
Pudiera tener derecho a pensión de viudedad, aúnque no perciba pensión compensatoria, si puede acreditar que era víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, aunque lo veo un poco complicado pues en el año 1989 no recuerdo que existiera esta figura en nuestro derecho. De todas formas, habría que examinar la documentación que posee para poder llegar a una conclusión. Suerte.