Pensión de viudedad: cuantía.

Hola buenas tardes, somos un matrimonio casados legalmente por el juzgado, yo tengo 73 años soy jubilado de la Once mi pensión es de 1125e, mi mujer tiene 50 años. ¿En caso de yo fallecer, qué pensión de viudedad le quedaría a mi mujer?
No hay hijos en común ni ingresos por parte de ella, gracias

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Luis Candel Dominguez

Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil

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La cuantía de la pensión se corresponde, con carácter general, al 52% de la base reguladora del fallecido/a. La cuantía se puede aumentar al 70% de la base reguladora cuando concurran estas tres circunstancias, a la vez:
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019, los beneficiarios de más de 65 años podrán acceder al 60% de la base reguladora (56% entre 1 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018), siempre que cumplan estos requisitos:

- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

Todo ésto cambia continuamente, por lo que habrá que ver en cada momento que especialidades se le aplican.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado