Pensión de viudedad tras divorcio
Apreciado Sr., buenas tardes.
Si se separa o divorcia su ex esposa cobrará la pensión de viudedad en proporción a los años que haya compartido con Vd.
A pesar de las diferencias que puedan existir entre Vd. y ella, piense que la aversión puede ser mutua, particular que desconozco, y ello implica que se han aguantado ambos durante los años malavenidos y han disfrutado en la bonanza; con ello la lógica y la razón se imponen cuando consideramos esta situación.
Pero los derroteros legales son los mismos en todas las situaciones, esto es, tanto si la causa de la separación o el divorcio viene causada por uno o por otro, pues no es necesario hoy en día y desde hace tiempo, probar la causa de la ruptura, y se cobra la pensión de viudedad en proporción a los años de convivencia.
Si en algo me precisa, no dude en llamarme.
UN ABRAZO
Buenos días
En respuesta a su pregunta le informo que si usted se divorcia o se separa judicialmente, caso de fallecer a su esposa únicamente le pagarán pensión de viudedad si es beneficiaria de pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por su fallecimiento.
Dicha pensión compensatoria se pacta en el convenio regulador o la determina el Juez.
Si el importe de la posible pensión de viudedad fuese superior a la pensión compensatoria, extinguida por el fallecimiento, aquella se disminuirá al importe de esta última.
Espero haberle aclarado sus dudas.
Saludos cordiales
Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
Abogado de Palma de Mallorca especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días antiguamente sí en todos los casos pero tras la última reforma es requisito imprescindible que tenga concedida judicialmente un pensión compensatoria a su favor, que Vd abonará mensualmente. Gracias