Pensión de viudedad tras divorcio

Si me separo o divorcio de mi esposa, cuando yo fallezca, ¿le pagan la viudedad?

Gracias anticipadas por atenderme.

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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Apreciado Sr., buenas tardes.
Si se separa o divorcia su ex esposa cobrará la pensión de viudedad en proporción a los años que haya compartido con Vd.
A pesar de las diferencias que puedan existir entre Vd. y ella, piense que la aversión puede ser mutua, particular que desconozco, y ello implica que se han aguantado ambos durante los años malavenidos y han disfrutado en la bonanza; con ello la lógica y la razón se imponen cuando consideramos esta situación.
Pero los derroteros legales son los mismos en todas las situaciones, esto es, tanto si la causa de la separación o el divorcio viene causada por uno o por otro, pues no es necesario hoy en día y desde hace tiempo, probar la causa de la ruptura, y se cobra la pensión de viudedad en proporción a los años de convivencia.
Si en algo me precisa, no dude en llamarme.
UN ABRAZO

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ILLESLEX

ILLESLEX

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho Laboral

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Buenos días

En respuesta a su pregunta le informo que si usted se divorcia o se separa judicialmente, caso de fallecer a su esposa únicamente le pagarán pensión de viudedad si es beneficiaria de pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por su fallecimiento.

Dicha pensión compensatoria se pacta en el convenio regulador o la determina el Juez.

Si el importe de la posible pensión de viudedad fuese superior a la pensión compensatoria, extinguida por el fallecimiento, aquella se disminuirá al importe de esta última.

Espero haberle aclarado sus dudas.

Saludos cordiales

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Abogado en Palma de Mallorca Miguel Angel Villalonga VCA Abogados
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Buenos días antiguamente sí en todos los casos pero tras la última reforma es requisito imprescindible que tenga concedida judicialmente un pensión compensatoria a su favor, que Vd abonará mensualmente. Gracias

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