Requisitos para cobrar pensión compensatoria
Buenos días.
En lo que atañe a su hija, usted tiene derecho a que su pareja le pase una pensión de alimentos hasta que la niña sea mayor de edad,o en su caso, goce de independencia económica.
Por otro lado, respecto a la pensión compensatoria es dificil dar una respuesta sin conocer más datos sobre la situación económica de su pareja, ya que la situación económica de él es muy holgada y mientras estuvieron juntos usted no necesitaba trabajar, posiblemente habría lugar a solicitarla.
Reciba un cordial saludo.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si la hija permanece con usted el padre tendrá que abonarle una pensión de alimentos por la menor.
En ciertos casos, dependiendo de las circunstancias de su convivencia (si usted no trabajaba mientras convivieron, por ejemplo) podría haber obligación de que su pareja le abonara una pensión compensatoria a usted.
Un saludo,
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si que tiene derecho a que su compañero pase una pensión de alimentos a su hija común, para lo que deberá solicitar la íntervención de un abogado, bin particular, bien de oficio, ya que su intervención es necesaria para poder tramitar judicialmente la correspondiente reclamación.
Quedamos a su disposición, un cordial saludo.