Pensión de viudedad: matrimonio con extranjero
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Buenos días, en primer lugar indicarle que para la celebración de un matrimonio entre español y extranjero es necesario tramitar un expediente previo para estos casos ante el Registro Civil del Partido Judicial de residencia de cualquiera de los cónyuges, en el que le exigirán una serie de documentos para determinar la capacidad para celebrar el matrimonio entre los contrayentes y que el consentimiento de ambos carece de cualquier tipo de vicio.
Concluido el expediente, si el juez lo autoriza, tras la celebración ambos consortes se convierten en casados según la normativa civil española, beneficiando al cónyuge no español a nivel de las leyes de extranjería.
En relación a la pensión de viudedad, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la misma siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para recibir tal prestación, al mismo tiempo que el cónyuge causante haya estado dado de alta o en situación similar en el Sistema de la Seguridad Social Española en su condición de beneficiario o perceptor, es decir, como trabajador o trabajador desempleado que quiere y puede trabajar.
Si su marido ya cotizó en el país natal, llegado el momento la Institución competente española comprobará la posible existencia del derecho a dichas prestaciones totalizando los periodos cumplidos en virtud de la legislación de cada uno de los Estados contratantes.
Un saludo.
Buenos días, supongo que usted será viuda en la actualidad y percibe pensión de viudedad en España, por lo que debo indicarle que tras contraer matrimonio si perderia la pensión otorgada.
Un saludo.