Prestaciones y discapacidad

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Principales prestaciones y cómo afectan a las personas con discapacidad:

Pensión de orfandad:

Los supuestos en que deben encontrarse los hijos para poder ser beneficiarios de ésta prestación son los siguientes:

  • Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente y absoluta o gran invalidez.
  • Hijos menores de 21 años.
  • En caso de orfandad absoluta, hijos menores de 25 años (desde 2-8-2011) que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, o si lo realizan sus ingresos en cómputo anual no superen el SMI, también en cómputo anual. Si el huérfano está estudiando y cumple 25 años durante el curso escolar, sigue siendo beneficiario hasta el primer día del mes siguiente del inicio del siguiente curso académico.
  • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, en caso de que sobreviva uno de los progenitores, a partir del 1-1-2014, son beneficiarios los menores de 25 años.

Debemos tener en cuenta que dentro de una misma unidad familiar concurren habitualmente las pensiones de viudedad y de orfandad, y que esta coincidencia se regula por las siguientes reglas:

La suma de las pensiones de viudedad u orfandad no podrá exceder de la cuantía de la base reguladora sobre la que se hayan calculado. Sin embargo, este límite puede exceder en el caso que coincidan varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando a esta última se le ha de aplicar el porcentaje del 70%.

Por otra parte, hay que saber que la pensión de orfandad del huérfano incapacitado que hubiera contraído matrimonio es incompatible con la pensión de viudedad a la que posteriormente pudiera tener derecho, debiendo optar por una de ellas.

Pensión de invalidez no contributiva (PNC):

Quienes no tienen los requisitos para una incapacidad permanente contributiva porque no reúnen el correspondiente período de cotización, pueden ser beneficiarios de prestación por invalidez no contributiva, siempre que no superen el tope de nivel de ingresos estipulado, y estén afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.

Lo mismo ocurre con las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces (Ley 40/2007 disposición adicional 9ª), es decir, las personas declaradas incapaces judicialmente tienen automáticamente reconocido el grado de disminución del 65%.

Prestación por hijo a cargo:

Se trata de una asignación económica en modalidad no contributiva, por cada hijo a cargo, que sea menor de 18 años -con discapacidad o no-, o esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, o si judicialmente ha estado declarado incapaz (Ley 40/2007 disposición adicional 9ª).

Pueden ser padres beneficiarios:

  • Aquellos que no perciban ingresos anuales de cualquier naturaleza, superiores al límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepto si el hijo o menor acogido a cargo tiene una discapacidad.
  • Los que tengan un hijo o menor a cargo, o hijo incapacitado o con la patria potestad rehabilitada, que conviva y dependa económicamente del beneficiario. No impide la consideración de dependencia económica, la realización por parte del hijo o menor acogido de un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de trabajo, no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.
  • No se considera a cargo, el hijo o el menor acogido que sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, diferente de la pensión de orfandad o de la pensión a favor de familiares de nietos y hermanos

En cuanto a hijos beneficiarios, lo pueden ser:

  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años, que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, son beneficiarios de las asignaciones que, corresponderían a sus progenitores o adoptantes.
  • Los huérfanos de ambos progenitores, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65% (o judicialmente declarado incapaz, Ley 40/2007, disposición adicional 9ª), son beneficiarios de la asignación que, en su caso y por ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes. La misma pauta se sigue en el supuesto de los que hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, y no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. Los menores sin discapacidad y, huérfanos o abandonados, no deben percibir ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad o la pensión a favor de familiares, superiores al límite de rentas establecido. La asignación se hace efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o a la persona con discapacidad, en cuando cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo.
  • El matrimonio de la persona con discapacidad, con un grado igual o superior al 65% (o judicialmente declarado incapaz) no extingue el derecho a la asignación económica que viniera percibiendo por hijo a cargo.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija anualmente la cuantía de las prestaciones por hijo a cargo. Para el año 2014 es la siguiente:

  • En el caso de hijo o menor acogido a cargo menor de 18 años: 291€.
  • Hijo con discapacidad:

- 1000 €/año, cuando el hijo o menor acogido a cargo sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

-4390,80 €/año, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad igual o superior al 65% (o judicialmente declarado incapaz).

-6586,80 €/año, cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad igual o superior al 75% y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos)

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