Pensiones compatibles entre viuedad y jubilación

Era perceptor de una pensión de viuedad como pareja de hecho cobrada desde el año 2.008,pues bien al ir a jubilarme y concederme una pensión CONTRIBUTIVA, se me comunica por parte del INSS que no puedo cobrar dos pensiones públicas y que tengo que optar por una de las dos por no haber sido un matrimonio convencional.¿Es viable recurrir?

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Miguel Roca Abogado

Miguel Roca Abogado

Mediador de Palma de Mallorca

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Contestado

Buenas tardes,
A mi entender sí tienes fundamento para recurrir.
La compatibilidad está expresamente recogida en el art.10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967 "La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho."
Obviamente no habla de parejas de hecho puesto que no existían en 1967 pero diversos preceptos legales posteriores "equiparan" dicha figura al matrimonio.
Recordar que las normas se interpretarán en relación a "... la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (2017)..." art.3.1 del Código Civil.
Espero haberte ayudado. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Mediador
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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Contestado

Buenos días.
La extinción de la pensión de viudedad se produce por contraer nuevo matrimonio, pero no por llegar a la jubilación.
En caso de dos pensiones por un mismo beneficiario, -como es tu caso-, la ley establece una excepción a la incompatibilidad de dos pensiones para la pensión de viudedad.
Por tanto, si es viable la reclamación para el mantenimiento. Consulta un abogado en Mallorca o Ibiza
Un cordial saludo
Abogado JavierPozo

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