¿Se vulnera el art.50 de la constitución cuando se le extingue la pensión no constributiva a un pensionista por fuerza mayor?

La pensionista reside en Canarias desde el 2000 de forma permanente,ahora tiene 71 años,paciente de cardiología y carente total de ingresos económicos,ella a pesar de no sentirse culpable quiere comenzar a pagar esa deuda una vez que se reanude la pensión,pero la Dirección de Politicas Sociales en Tenerife rechaza esta posibilidad, tuvo la imperiosa necesidad de trasladarse a Cuba a cuidar de su madre,enferma de cáncer y también española,y su estancia superó los 90 días que estipula la ley de extranjería,ella siempre ha tenido su infraestructura económica y familiar en Canarias y su situación actual es muy dura en estos momentos.

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Abogado Javier-Pozo, Gabinete jurídico Laboral-Social-Civil
Contestado

Buenos días,
Para el correcto reconocimiento y abono de las prestaciones no contributivas, se aplican las normas que prohíben el fraude.
La Administración autonómica (en este caso Canarias) encargada de la gestión debe acreditar y probar que ha existido fraude o incumplimiento (salida del territorio nacional más de 60 días) o incompatibilidad con otra prestación o ingreso del solicitante (art. 6.4 y 7.2 del código civil)
Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado