Permiso de trabajo para cuidar de mi hijo recién operado.

Termino contrato el 30 de junio, en este momento estoy de baja. ¿Si me dan el alta la semana que viene debería volver a trabajar hasta el día 30? Tengo a mi hijo en reposo en casa por una operación y no tengo con quién dejarlo. ¿Si no voy a trabajar esos días que me puede pasar? Le pedí a la encargada cogerme vacaciones por el tiempo que llevo trabajado para cuidar a mi hijo, pero me las han denegado. ¿Me lo pueden negar si es para cuidar de mi hijo?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Contestado

Con la salvedad de lo que pueda establecer el Convenio del sector o empresa para la que trabaja, de modo general, le puedo decir que el Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 33.3.b señala los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de 2 días (si no precisan desplazarse) y de 4 (si hay desplazamiento) por enfermedad grave o accidente, entre otros familiares, de los hijos. Habría que analizar su caso concreto y determinar si su hijo, efectivamente, está en el supuesto legalmente contemplado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

HERENCIAS, FAMILIA Y PENAL; ABELLA AGUIAR ABOGADOS

Abogado de Coruña especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

Contestado

Buenas tardes.

En relación a sus preguntas, decirle que si usted está de baja laboral por una determinada causa médica, desapareciendo la causa y dándole el alta tiene que incorporarse a su puesto de trabajo.
Pero si usted desea no incorporarse al trabajo por otras causas como las que aquí explica, es necesario que se ponga en contacto con un abogado y trate el asunto con su empresa. Para ello y más información, puede ponerse en contacto con este despacho y le atenderemos en Vigo.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

Abogado Accidentes Vigo - GLQ ABOGADOS

Abogado de Vigo especializado en Derecho Administrativo

VER PERFIL
Contestado

Es necesario que nos aporte más información, sobre el puesto, el contrato y la empresa , para discernir que Convenio le es de aplicación por si este mejorase el Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece un permiso retribuido de 4 a 2 días por enfermedad grave o accidente de los hijos, estudiar días de asuntos propios o incluso impugnar su alta. Y poder asesorarle sobre las consecuencias de no acudir a su puesto de trabajo, un saludo glqabogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado