¿Una persona de 88 años paga por la venta compra de una casa?

Mi abuela con 88 años vendió su casa por 43 mil euros, pero en el papel de compra venta pone que fue por 60 mil euros, la compra del piso es de 34 mil euros, pero de nuevo en el papel de compra venta le pusieron que es 18 mil euros.

Cuando me di cuenta el de la inmobiliaria me dijo que es para que los primeros puedan pedir un préstamo mas grande para arreglar la casa, y los segundos para que los papeles cuesten menos.

Cuando le digo que tendrá que pagar a hacienda el 27% del supuesto beneficio inexistente entre 18 mil euros y 60 mil euros, me dice el hombre que al ser una persona con 88 años, hacienda no le pedirá nada.

¿Hacienda pedirá todo lo posible del supuesto beneficio no?, sin importar edad ni nada

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leYel Abogados

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Laboral

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Buenos días

En primer lugar tenemos que distinguir la plus valía municipal y la plus valía del IRPF (en la declaración de la renta). Es decir, se tributa el beneficio que se obtiene por una venta de un inmueble tanto a nivel local como por el IRPF.

EN cuanto a la plus valía del IRPF, el articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del IRPF establece que estarán exentas la ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años, y también por las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Si es la vivienda habitual de su abuela estaría exenta de las plus-valia en el IRPF.

Por otro lado la plus valía municipal es un 7 por ciento en el caso de su abuela y si tendría que tributar en Sevilla.

Es una práctica habitual que las inmobiliarias hagan estas operaciones, para que el banco pueda prestar más dinero al comprador y comprar la vivienda (ya que normalmente dan el 80% aproximadamente del valor de la vivienda) o que pueda hacer una posible reforma, pero puede perjudicar los impuestos que haya que pagar. La inmobiliaria con la operación también gana más.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Hacienda tiene en cuenta lo que se diga en la escritura pública de compraventa y en lo que denominan valor mínimo atribuible, que es el precio mínimo por el que consideran se ha de hacer la compraventa de modo que si se hace por debajo de ese valor, solo tienen en cuenta, a efectos fiscales, el valor mínimo atribuible.

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