Pesión alimenticia en custodia compartida

Hola, mi pareja y yo nos estamos planteando separarnos de manera amistosa. Lo ideal para los tres (padres e hija) es la custodia compartida. Yo (padre) tengo un sueldo más elevado, 3.500 € mensuales por 13 pagas, la madre ingresa 1.000€ mensuales 9 meses al año ya que hasta ahora no trabaja más de 9 meses.

Vivimos juntos (Barcelona ciudad) en un piso de titularidad mia el cual pago yo en exclusiva la hipoteca y todos los gastos asociados al piso (seguro,ibi,comunidad...) así como facturas comunes de agua, electicidad, gas, telefonia... Todos esos gastos los asumo yo en exclusiva.

Además de esos gastos que indico tenemos una cuenta común en la que yo ingreso 500€ al mes y ella ingresa 350€ al mes para pagar la guarderia (unos 375€ mes) y el resto es para comida.

Quisiera pedir que me indicasen una estimación de la pensión que tendría que pagar en un régimen de custodia compartida a mi pareja, teniendo en cuenta que deseo quedarme a vivir en mi piso del cual aún estoy pagando la hipoteca.

Muchas gracias por su tiempo

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

En relación a la consulta que efectúa, debo indicarle que estrictamente en cuanto a alimentos del hijo, y teniendo en cuenta los ingresos que menciona, existen unas tablas orientativas que publica el Consejo General del Poder Judicial,

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Dichas tablas son orientativas, es decir que son para dar una idea. Según las mismas, en cuanto estrictamente a alimentos del menor debería pagar una pensión de unos 175-200 euros a su cónyuge.

Sin embargo, hay otras cuestiones de las que debe ser consciente: si no hay acuerdo, la vivienda se atribuye al más necesitado (su uso, con independencia de la titularidad) .

Por otra parte, su cónyuge puede solicitar pensión compensatoria si la separación hace que baje su nivel de vida y también compensación si el patrimonio de usted se ha incrementado como consecuencia de la mayor dedicación de ella al hogar.

Lo digo porque si van a firmar un convenio, estas cuestiones deben quedar claras, si en su caso renuncia a ellas su cónyuge, etc. , o si usted va a seguir ingresando esa cantidad en concepto tanto de alimentos como de compensatoria (es importante diferenciarlo porque alimentos son indefinidos y en cambio compensatoria es un tiempo)

Si desea comentar el tema personalmente o tiene cualquier duda, le ofrecemos una primera visita gratuíta.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández

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Buenas tardes,

La pensión se fija teniendo en cuenta las siguientes variables: Ingresos y gastos de cada progenitor y, necesidades de su hija (cuánto dinero se gastan en su hija anualmente y realizar un prorrateo mensual).

Se debería valorar en qué proporción puede contribuir cada progenitor, teniendo en cuenta que cada uno asume los gastos del cuidado la menor cuando está en su compañía.

El uso de la vivienda se atribuye a la menor o al progenitor que tenga su guarda.

En sede de separación mutuo acuerdo, son libres de resolver este punto, con la salvedad de que la menor no salga perjudicada. Pero, en caso de separación contenciosa, también se tendrá en cuenta las circunstancias del progenitor más perjudicado de la separación.

Siempre es bueno intentar alcanzar un acuerdo sobre todos los puntos.

Quedo a su disposición para mantener una reunión, ampliar y valorar la viabilidad de resolver la separación mutuo acuerdo o, en caso contrario acudir al juzgado en un procedimiento contencioso.

Saludos,

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Ballesteros & Ruiz Abogados

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes, si lo que quieren solicitar es una custodia compartida no habría obligación de pasar ninguna pensión de alimentos a favor de su hijo pues al estar este el mismo número de días con ambos progenitores, cada uno de ustedes se hará cargo de los gastos que tengan cuando convivan con su hijo.
Si a lo que se refiere en su consulta es qué cantidad tendría que pagarle a su pareja no a su hijo, sería conveniente estudiar primero si realmente se produce un desequilibrio económico entre los dos para tener que pasarle esa pensión que comenta. Le invitamos a que contacte con nuestro despacho profesional para aclararle esta y otras dudas que puedan surgirle e incluso preparar la demanda correspondiente. Un cordial saludo.

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Buenas tardes. Si quiere solicitar una custodia compartida en principio cada progenitor se hará cargo de los gastos cuando conviva con su hijo, pero en el caso de existir desproporción entre los ingresos, como es el caso, los gastos tanto ordinarios como extraordinarios se abonarán en proporción al sueldo de cada progenitor.
En cuanto al tema de la vivienda se deben valorar los ingresos y posibilidades efectivas de la esposa para acceder a otra.
Si lo desea puede consultar con nuestro despacho.Saludos

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