Plazo para interponer recurso contenciosa-administrativa despues que no admiten un recurso extraordinario de revision
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Buenos días
El plazo es siempre de dos meses desde la última notificacion. Si usted interpuso un recurso, aunque no fuera procedente, vale como reposición. De todos modos, para darle una respuesta más precisa debería conocer la resolución de la administración, el plazo que le dieron, etc. , lo que haría con mucho gusto.
Ignacio Tomás
Abogado
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ABOGADO EXPROPIACIONES BARCELONA - CUCH AGUILERA LEGAL
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Urbanístico
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Si hay resolución expresa, el plazo será de dos meses siempre.
Saludos
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
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El plazo es de 2 meses.
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