Plazos para abonar la pensión de alimentos
ABOGADO CIVIL GUIPÚZCOA JORGE IMAZ BOLINAGA
Abogado de Eibar especializado en Derecho Civil
Buenos días. Por supuesto que puede producirle perjuicios, y de carácter grave.
Infórmese a través del Juzgado o del abogado que le tramitó el asunto para ver qué día tiene que pagar la pensión. Normalmente se suele acordar su pago a primeros de mes. Tenga mucho cuidado: tiene que pagar la pensión alimenticia, porque de lo contrario puede llegar a cometer un delito y enfrentarse a penas de prisión de 3 meses a 1 año, o 24 meses de multa, si el impago se produce durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Un cordial saludo.
Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno
Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Independientemente de que en la resolución no exista ninguna fecha, hay que pagar la pensión, en caso de no hacerlo no solamente le pueden embargar sino que puede incurrir en responsabilidades penales.
Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar
Reciba un atento y cordial saludo
Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
Abogado de Badajoz especializado en Derecho de Familia
Aceptando que la resolución judicial no señalara fecha para cumplimiento, sí señaló periodicidad mensual, por cuanto se ha de satisfacer la pensión alimenticia todos los meses.
Es la interpretación que cabe; otra es del todo rechazable por los tribunales.
Saludos.
En efecto, sí que existirían perjuicios, pudiendo suponer incluso un delito.
Un saludo.
LUIS MIGUEL PARRO PICO