Plazos para abonar la pensión de alimentos

Mediante juicio de medidas cautelares, se fijó la cantidad de 500 euros mensuales como pensión de alimentos de un menor. Mi nómina es de 1380 euros. En la sentencia no se especificaba ninguna fecha para este pago, por lo que la primera vez aboné la cantidad el último día del mes.

Mi pregunta es: Como no existe ninguna fecha, ¿puedo no abonar ninguna cantidad sin que suponga algún tipo de perjuicio hacía mí?

Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO CIVIL GUIPÚZCOA JORGE IMAZ BOLINAGA

ABOGADO CIVIL GUIPÚZCOA JORGE IMAZ BOLINAGA

Abogado de Eibar especializado en Derecho Civil

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Buenos días. Por supuesto que puede producirle perjuicios, y de carácter grave.
Infórmese a través del Juzgado o del abogado que le tramitó el asunto para ver qué día tiene que pagar la pensión. Normalmente se suele acordar su pago a primeros de mes. Tenga mucho cuidado: tiene que pagar la pensión alimenticia, porque de lo contrario puede llegar a cometer un delito y enfrentarse a penas de prisión de 3 meses a 1 año, o 24 meses de multa, si el impago se produce durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado Divorcio Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,

Independientemente de que en la resolución no exista ninguna fecha, hay que pagar la pensión, en caso de no hacerlo no solamente le pueden embargar sino que puede incurrir en responsabilidades penales.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que pueda precisar

Reciba un atento y cordial saludo

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Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
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Aceptando que la resolución judicial no señalara fecha para cumplimiento, sí señaló periodicidad mensual, por cuanto se ha de satisfacer la pensión alimenticia todos los meses.
Es la interpretación que cabe; otra es del todo rechazable por los tribunales.
Saludos.

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LUIS MIGUEL PARRO PICO

LUIS MIGUEL PARRO PICO

Abogado de Coria especializado en Derecho Procesal

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En efecto, sí que existirían perjuicios, pudiendo suponer incluso un delito.

Un saludo.

LUIS MIGUEL PARRO PICO

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