Poder notarial y apoderamiento apud acta

Buenas tengo varias dudas, sobre el poder notarial y el apud acta:
- Principales diferencias
- Ante quien se otorga
- Quien puede representar a la persona en caso de poder notarial y en el caso de apud acta
- Para que actos sirven uno u otro, PUES HE OIDO QUE EL APODERAMIENTO APUD ACTA ES SOLO PARA PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, PERO DE QUE TIPO, CIVILES, PENALES, LABORALES, RECLAMACIONES DE HERENCIA, ETC.....
- Si la persona no tiene familiares ¿ Quien podría representarlo y ejercer ese poder notarial?
- ¿Cuál es mas beneficioso para una persona y porque?
- tipos de poder notarial que existen, duración, requisitos, ETCCC
- Si una persona tiene discapacidad y no tiene familiares, ¿QUE PERSONA PODRIA REPRESENTARLO Y DAR SU CONSENTIMIENTO?
- la persona representada tiene que pagar a quien ejerce el poder notarial o al que le representa en el caso de apoderamiento apud acta?

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Contestado

Respecto del Poder Notarial y el apoderamiento "apud acta", se refieren en la Legislación Procesal al apoderamiento del Procurador. El Procurador es una figura de Derecho Procesal español, que no existe en algunos países de hispanoamérica, por lo que puede causar extrañeza. Sin embargo, el Procurador es un jurista de reconocido prestigio en España, que colabora como mediador entre la unidad judicial y "la parte" (ciudadano y abogado). En España, la figura del Procurador es absolutamente necesaria para tramitar la mayoría de los procedimientos civiles y contencioso-administrativos. Así, el Art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que, en los Procedimientos Civiles, el Procurador puede apoderarse por parte del cliente de dos modos, bien, mediante poderes, bien Generales para Pleitos, bien especiales para algún tipo de procedimientos. Y en segundo lugar, el Procurador puede apoderarse en comparecencia realizada ante el Secretario del órgano judicial por el cliente y el Procurador antes de la primera actuación.

En los Procesos Penales y en los Laborales, por regla general no resulta preceptiva la intervención del procurador, aunque existen numerosas excepciones, así, el procurador resulta necesario para ejercer la acusación particular penal.

La intervención de un ciudadano, no profesional del Derecho (abogado y procurador) está permitida en muy pocos procedimientos, por ejemplo, en los Procedimientos Monitorios.

En el caso de las personas con Discapacidad en España existe la Ley de Protección Patrimonial de las personas con Discapacidad. Los beneficiarios de esta Ley son los discapacitados afectados por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por 100 o los afectados por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado