Poder notarial sobre una menor a otra persona que no es su progenitor.
Abogado Derecho inmobiliario Málaga - Javier Faet Alcober
Abogado de Málaga especializado en Derecho Inmobiliario
Buenas tardes. La patria potestad efectivamente corresponde en principio a ambos progenitores, pero es independiente del régimen de guarda y custodia que establezca la sentencia judicial de separación o divorcio. Si el régimen de guarda y custodia es compartido, ambos progenitores deben velar por los cuidados y asistencia de su hija, en la medida que señale la sentencia, que es de obligado cumplimiento. Y si bien sería posible que esa guarda y custodia se atribuya a un tercero (o en este caso al abuelo de la niña) para ello es necesario que un juez autorice dicha atribución, concurriendo una situación excepcional. Si es únicamente su ex-mujer quien ostenta la guarda y custodia, también es necesaria la autorización del juez para encomendarle la guarda y custodia a su padre. Habría que ponderar si concurren circunstancias de urgente necesidad que hayan obligado a su ex-mujer a proceder así, pero si ese modo de actuar es habitual y no obedece a algún hecho insalvable y puntual, desde luego no es una conducta correcta.
Un saludo.
Buenas tardes,
si estais legalmente separados, supongo que habra un convenio regulador tambien respecto al tema de su hija (custodia de la madre, compartida, etc.). De hecho, normalmente el poder se otorga a un tercero, familiar o no, cuando hay imposibilidad o incapacidad por parte de los padres respecto a la tuela de los hijos. Por cualquier otra consulta me puede contactar. Atentamente
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Ese poder sólo se puede referir al ámbito materno de esa patria potestad. Quiero decir: en realidad, eso no afecta para nada a la suya.
Sería necesario que viniera al despacho con la sentencia de separación (o divorcio) para que podamos responder de forma adecuada a su pregunta.
Saludos