¿Podria revocarse la custodia?
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
la SAP Barcelona12ª de 20 de mayo de 2010 se expone cómo en el Convenio Regulador suscrito por los padres de la menor se señala expresamente: “Asimismo, y atendiendo a que el padre de la menor no ha mantenido nunca ningún tipo de contacto con ella y manifiesta no tener voluntad de tenerlo a partir de este momento, acepta expresamente que la patria potestad de la niña la asuma únicamente y en su totalidad, la madre, doña Susana; en consecuencia, don José Pedro, renuncia a la patria potestad que pudiere ejercer sobre su hija Sara”. El expresado pacto no fue aprobado por el Juzgado de 1ª Instancia por entender que se trataba de una materia indisponible para las partes, y, por tanto, no podía ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento. En la resolución se pone de manifiesto además, como decíamos, que esta decisión judicial sobre la eventual concurrencia en la persona de uno de los progenitores de una causa de privación de la patria potestad ex Art. 170 C.C deberá ser alegada y probada en el juicio declarativo correspondiente pero no puede ser objeto de decisión judicial en un proceso de mutuo acuerdo.
Abogado divorcio Granada - Salvador & Co Abogados
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Buenos días,
Para cambiar el régimen de custodia que en su día fue de mutuo acuerdo por lo que entiendo, deberá presentar demanda de modificación de medidas . Para que prospere su demanda se tienen que haber producido cambios sustanciales en las circunstancias en las que se firmó el convenio, debiendo demostrar usted que se han producido dichos cambios.
En base a lo que expone recuerde que las apreciaciones personales han de estar sustentadas con pruebas, deberá demostrar todo lo que comenta, hay que tener certeza casi absoluta, al menos, de que parte de nuestras pretensiones van a ser admitidas. Vaya adquiriendo pruebas que puedan sustentar su demanda.
Si necesita asesoramiento no dude en consultarnos gratuitamente.
Salvador & Co Abogados
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
Su petición consiste en una modificación de medidas, para lo que habrá de interponer una nueva demanda.-
Actualmente los juzgados se están decantando por la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, pero en su caso, al residir en provincias distintas no podría ser, porque se perjudicaría a su hijo.-
Si su hijo es mayor de ocho años, para la modificación de medidas, para usted obtener la custodia del menor, su letrado habrá de interesar un informe del equipo psicosocial de la Administración de Justicia, donde explorarán a su hijo y a ambos progenitores, y del resultado de ese informe, dependerá, en gran medida, la atribución de la custodia de su hijo.-
Un saludo.-
Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Buenas tardes, el Convenio Regulador se podrá modificar siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta cuando lo firmaron, es decir, que de haber existido las circunstancias actuales las medidas que se aprobaron hubieran sido distintas. Para iniciar el procedimiento de modificación de medidas deberá acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda. Si está interesada en que le asesoremos y estudiemos su caso detenidamente para ofrecerle la mejor solución, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Hay que ver los documentos que tiene y saber más sobre lo que cuenta para poderle decir si puede hacer algo, ya que sólo así se le puede dar una respuesta. Si desea ampliarnos la información, puede remitirnos los documentos que tenga para que los veámos y podamos contestarle.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Deberá instarlo judicialmente si no llega a un acuerdo al respecto con el padre. Y acreditar las nuevas condiciones que aconsejan ese cambio.