Custodia legal de menor colombiano viviendo en el exterior

Hola.

Mi hijo y yo vivimos en España, la madre ha dado todos los permisos para que el niño resida en España, ya lleva casi 2 años de residencia. Necesitamos hacer el trámite de custodia.
La madre está de acuerdo en otorgármela, pero lo que no sabemos es dónde hacer el trámite.

Hemos viajado a Colombia para hacerlo, ya que llamé al bienestar familiar y me dijeron que haciendo un documento de común acuerdo ya estaba, pero no.
En una notaria y tampoco.
En comisaría de familia y tampoco.

¿Qué hago?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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En primer lugar, deberíamos saber si ustedes están casados, que deduzco que no.

Si es así, y puesto que el menor reside en España, deben presentar una demanda de mutuo acuerdo de medidas respecto a hijo extramatrimonial, esto implica que necesitan abogado y procurador, y redactar un convenio regulador y plan parental, con las medidas de custodia, visitas, alimentos,.... La madre ha de firmar dicho convenio regulador, y ratificarlo ante el Juez en España. Para lo cual tiene que poder entrar en España, o solicitar que se haga mediante comisión rogatoria, que no suelen aceptarla porque tarda mucho.

En segundo lugar, le hago hincapié en que el lugar de presentación es España, PORQUE ES DONDE SE ENCUENTRA Y RESIDE EL MENOR.

Nos ponemos a su disposición.

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BUFET JURÍDIC INTERNACIONAL VIDAL i CARDONA
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Es cierto que se debe presentar el acuerdo-convenio ante el juzgado español donde reside el niño. Importante sobretodo es que la madre de poder en Colombia a una persona de aquí (puede ser el abogado o procurador que los represente en el juzgado) para que luego se ratifique en su nombre y en ese convenio en concreto.
Piense de todas formas que el convenio a presentar ante el juzgado aparte de la custodia también debe recoger aspectos básicos sobre los alimentos del menor, así como las visitas y relaciones con la madre.
Somos especialistas en estos temas y estaremos encantados de llevarle el caso si lo desea. Recuerde que hasta septiembre no se puede presentar ningún trámite judicial. Agosto es inhabil

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta tendríamos que conocer la concreta finalidad perseguida para poderle decir la mejor alternativa existente, ya que dice que necesitan "hacer el trámite de custodia", pero no dice para qué y en qué han cambiado las cosas, pues también comenta que lleva dos años en esa situación y que puede contar con la autorización de la madre, la cual podría ser también otorgada ante fedatario y ser debidamente legalizada para su validez en España.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

En efecto, debe hacerse en España, aportando un convenio de común acuerdo y solicitando al Juez que lo apruebe. Lo mejor sería redactar el convenio, que la madre lo firmara, y entonces se presenta el convenio ante el Juzgado del lugar de residencia del menor, es decir España.

Si desean que lo redacte y lo presente, estoy a su disposición, como para aclarar cualquier duda que tengan.

Saludos.

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