¿Es posible cobrar una indemnización de una tienda?
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
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Estimado usuario.
En efecto, todo lo que afirma es correcto y hasta ahora ha procedido correctamente. No se puede dar de alta en Asnef mientras el crédito sea litigioso.
Junto a la sanción, usted puede tener derecho a una indemnización. Ahora bien, toda reclamación de daños debe justificarse en algún daño que haya podido sufrir (por ejemplo, que le hayan negado un crédito por culpa de su inclusión en el Asnef).
Si cree que es su caso y que ha sufrido algún perjuicio patrimonial de alguna clase, puede acudir a la vía judicial.
Quedo a su disposición en este sentido para cualquier cosa que necesite. Por mi parte, puedo ofrecerle condiciones favorables de financiación (cubriendo solo una parte de los gastos al principio, resto al final). Claro está, siempre que la distancia no sea impedimento.
Saludos cordiales.
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Estimado cliente: Por lo que usted comenta, sí pude reclamar ya que se han vulnerado sus derechos. Si usted lo desea podemos ayudarle en esta materia ya que somos expertos en la misma. El tema de los honorarios se puede hablar y llegar a un acuerdo. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Para poder pactar honorarios en unas condiciones como las que comenta, tendría que ser examinada la viabilidad de su pretensión viendo para ello toda la documentación que comenta, ya que como es obvio, no cabe otra respuesta. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o e-mail, ya que trabajamos en toda España en casos como el suyo.
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
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Para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, la existencia de los mismos debe quedar acreditada, siendo la carga de la prueba de quién los alega y deben estar cuantificados.
Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho y podemos examinar la prosperabilidad de la demanda. Un saludo.