¿Puedo obligar a la comunidad a poner una rampa para minusválidos?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Poner cualquier cosa que no esté en la casa requiere como regla un acuerdo de la Comunidad adoptado en Junta; no obstante, cuando lo que se quiere hacer es instalar un ascensor, las mayorías necesarias para ello se han suavizado, pero ello no quiere decir que no siga siendo necesario un acuerdo previo, si bien en dicho supuesto es suficiente que voten a favor la mayoría de propietarios que representen a la vez la mayoría de cuotas de participación (art. 17.2 LPH).
Otra cosa muy distinta es que se trate de hacer algo para eliminar barreras arquitectónicas, en cuyo caso no será necesario ningún acuerdo previo y se podrá hacer y obligar a todos los vecinos a su pago si no excede del límite del art. 10.1 LPH (que el importe repercutido anualmente no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas subvenciones y ayudas públicas).
Además, también continúa siendo de aplicación la Ley 15/95 sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, de forma que por esta vía se tendría que actuar conforme a lo establecido en dicha Ley y tampoco sería necesario ningún acuerdo, pero quien pretenda acogerse a dicha norma tendrá que pagar las obras que se ejecuten, además de tener que acudir a la jurisdicción civil si se opone la Comunidad a dichas obras, de ahí la conveniencia de examinar bien la cuestión con un abogado antes de dar un paso. Si desean contactar con nosotros, pueden hacerlo por teléfono o e-mail, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y on line en casos como el suyo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
Está claro que se puede obligar a la comunidad de propietarios a instalar una rampa de acceso para minusválidos, que deberá ser costeada por la propia comunidad.
En cuanto a la instalación de un ascensor, que parece que es a lo que usted se refiere, depende de la situación de los vecinos que componen la comunidad, ya que si no existe mayoría suficiente, habría que estudiar quienes son los que quieren dicha instalación, si son gente mayor, etc. ya que existe jurisprudencia contradictoria, por lo que habría que estudiar el caso concreto.
Si desea cualquier aclaracion pongase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo.
VIEJOALBERRUCHE&ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
De acuerdo a lo establecido en el art. 10 1b de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, sí puede y no requerirá de acuerdo previo de la junta de propietarios, siempre que el importe de las obras, repercutido anualmente, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Tanto para la rampa como para dispositivo mecánico.
También se debe tener en cuenta lo establecido en el art. 16 .2 de la misma ley.
Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra dirección de e-mail.
Hola. Respecto a la rampa, sí tiene derecho a que la comunidad habilite una rampa de acceso para minusválidos para superar las barreras arquitectónicas. Respecto al ascensor, es otro cantar, pues para que lo instalen, tendría que se aprobado en junta de propietarios con el quorum requerido y caso de que no se aprobara, no podrá obligarles.
Un saludo y gracias.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
No se trata de denunciar a la comunidad pero si de demandarla para obligar a la instalación del dispositivo que facilite el acceso de los minusválidos a su vivienda.
El coste de la instalación correrá a cuenta de la comunidad, es un tema muy tratado en la jurisprudencia y es una temeridad oponerse a esa medida.
Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Respecto de la rampa, creo que podría obligarles, el ascensor lo dudo mucho, ya que cuando usted compró la casa, sabía que no lo tenía y no puede obligar a los vecinos a hacer una inversión tan costosa.
Siento que mi respuesta no sea lo que espera pero es la realidad.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Usted puede dirigirse al presidente de la comunidad para que convoque una junta de vecinos para tratar este tema en concreto y si no fuera aprobado, debe plantear una demanda en el juzgado, porque la ley de amàra. Para mayor información puede consultar a este despacho. Un saludo