Preceptividad de abogado y procurador en ejecución dineraria

Tengo que ejecutar una sentencia, en la que condenan a la otra parte al pago de 2000 euros más intereses desde enero de 2010. El j.verbal lo insté yo mismo sin abogado ni procurador, porque no era preceptivo. La demandada apenas tiene bienes, y sólo hay una herencia que tiene pendiente de aceptar, así que tengo intención de contratar asistencia profesional. El problema surge porque en el Juzgado me indican que las costas que ocasionen los profesionales, no voy a poder imputárselas a la otra parte, ya que dicen que se trata de una ejecución derivada de un procedimiento dónde no era preceptiva la asistencia letrada. Sin embargo, es preciso indicar que mi domicilio se encuentra fuera del partido judicial del Juzgado competente. Por tanto, ¿podría imputarle las costas de letrado y procurador?

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenos días:

Si usted tiene su domicilio en lugar diferente al del juzgado, la parte condenada en costas estará obligada a satisfacer los costes de procurador; los de abogado hasta en una tercera parte de la cuantía del proceso. Salvo que el condenado en costas lo haya sido por temeridad, en cuyo caso no existiría limitación alguna. Así está regulado por los artículos 32.5 y 394.3 de la LEC. Quedo a su disposición.

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Abogado Civil Pontevedra - Antonio Villanueva Abogados
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En ningún caso puede hacerlo. Todo lo que es potestativo, no tiene por qué asumirlo la otra parte, excepto en determinados supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se trata de que cobre su deuda, no de que se lucre con el proceso judicial.

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SAGAR ABOGADOS

SAGAR ABOGADOS

Abogado de Barakaldo especializado en Derecho Civil

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Buenos días,tal y como te indican en el Juzgado y el compañero, no podría imputarles las costas al haber sido preceptiva la asistencia letrada.
Quedamos a su disposición, un saludo.

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