Preceptividad de abogado y procurador en ejecución dineraria
Hernández de Pablos
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil
Buenos días:
Si usted tiene su domicilio en lugar diferente al del juzgado, la parte condenada en costas estará obligada a satisfacer los costes de procurador; los de abogado hasta en una tercera parte de la cuantía del proceso. Salvo que el condenado en costas lo haya sido por temeridad, en cuyo caso no existiría limitación alguna. Así está regulado por los artículos 32.5 y 394.3 de la LEC. Quedo a su disposición.
En ningún caso puede hacerlo. Todo lo que es potestativo, no tiene por qué asumirlo la otra parte, excepto en determinados supuestos de la Ley de Propiedad Horizontal.
Se trata de que cobre su deuda, no de que se lucre con el proceso judicial.
Buenos días,tal y como te indican en el Juzgado y el compañero, no podría imputarles las costas al haber sido preceptiva la asistencia letrada.
Quedamos a su disposición, un saludo.