¿Puedo lanzar un embargo si mi deudor es titular en el catastro?

Hola, de antemano muchas gracias por las respuestas.

Hay un insolvente profesional que no tiene nada a su nombre en el registro de la propiedad. He descubierto que en el catastro tiene varias propiedades a su nombre. La deuda (120.000€) es firme (si se dice así) un juez sentenció que la deuda existe. La pregunta es, ¿puedo embargar las propiedades que figuran en el catastro a nombre del deudor?

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En principio no ya que el embargo de bienes inmuebles debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y el titular que figura en dicho registro está protegido por la Ley diga lo que diga el catastro. Otra cosa distinta es que pueda existir un fraude en dicha situación porque el propietario real sea su deudor y tenga inscritos los inmuebles a nombre de un tercero aprovechando lo que he dicho al principio: en este caso, si se puede demostrar, se podría ir a una querella criminal por un delito de alzamiento de bienes y, si el juez penal considera que se ha cometido tal delito, entonces sí se podría embargar. Lo mejor sería estudiar el tema con detalle así que me tiene a su disposición para ello.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes:

Que en el catastro figuren a su nombre no quiere decir que sean de su propiedad. No obstante, en el proceso de ejecución puede instarse la inscripción registral de las fincas embargadas que no figuren inscritas en el registro. Por tanto, podría embargar esas fincas y promover su inscripción en el registro, como titularidad del deudor si es que no figuran inscritas. Si estuvieran inscritas a nombre de otro, el embargo terminaría por alzarse, pues el titular registral instaría su protección. Busque asesoramiento, pues también cabe la posibilidad de fraude. Quedo a su disposición

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Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
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Entiendo se podría solicitar al Juzgado el embargo acompañando un certificado catastral o referencias catastrales, y solicitar que el Juzgado oficie a la dirección general del catastro para que facilite la titularidad de las mismas, y así poder conseguir trabar el embargo sobre las fincas que figuren a nombre del deudor.

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ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
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El catastro es un registro administrativo, difernete al registro de la propiedad. La tendencia es llegar a una coordinacion de catastro y registro. En el catastro no puede embargar.

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