Pregunta embargo de acreedores

ABOGADO FISCAL Y LABORAL EN VILLANUEVA DEL PARDILLO JUMA ASESORES, SL
Abogado de Villanueva del Pardillo especializado en Derecho Laboral
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Buenas tardes
Es una testamentaría compleja. En cualquier caso, en tanto en cuanto no sean ustedes herederos de su hermano, la parte del inmueble afecta a la deuda es la que le correspondería a su difunto hermano.
Lo primero, a mi entender, es negociar con sus sobrinos para que renuncien a la herencia o la acepten a beneficio de inventario. Se podría instar que actuaran en uno u otro sentido, pero considero preferible una negociación para analizar los motivos de su proceder.
Posteriormente ponerse en contacto con los acreedores (o en su caso, con el administrador concursal)
Atentamente

Abogado Despidos Móstoles ANIBAL GRUPO EMPRESARIAL
Abogado de Móstoles especializado en Derecho Laboral
Buenos días. El inmueble es propiedad de los tres hermanos, como uno de ellos ha fallecido, sus hijos deben valorar si les interesa aceptar o no la herencia; en caso de dudas se puede aceptar a beneficio de inventario, es lo mas recomendable para que el patrimonio de los herederos nunca responda de las posibles deudas de la herencia. En todo caso habría que ver con el administrador concursal o el abogado que lleve el concurso cual es la situación del mismo, revisando el inventario del activo y pasivo del concurso podemos hacernos una idea de la situación existente. Dada la complejidad de la herencia es recomendable la contratación de un abogado. Un saludo.

Abogado Administrador de Fincas Las Rozas de Madrid Jose Antonio Ruiz Sanchez
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Civil
Primero, las herencias se tienen que aceptar o rechazar en su totalidad, es decir, bienes y deudas.
La deuda del Hermano, solo afectará al tercio de la herencia, si fue así como se indico en el testamento o en una sucesión abintestato.
Por lo tanto si los dos hermanos que quieren la herencia y la aceptan, renunciando los herederos del tercero. Los dos hermanos adquirirán el patrimonio por mitad y la deuda sobre el tercio del hermano.
Podrían los dos hermanos satisfacer el montante de la deuda hasta el tercio que correspondería a su hermano fallecido. El inmueble sería suyo en pleno dominio.