Prescripción deuda comunidad de propietarios

Buenos días . Tengo constancia a mediados de 2023 de que soy propietario de un garaje desde el año 2009 del que no tenía constancia, hago gestiones para ponerme en contacto con la comunidad e informarme del estado de dicha propiedad, la Administradora de fincas que se encarga de la Comunidad me indica que debo recibos de comunidad desde el año 2009 que ascendía a 3000€, pero que no se me había comunicado por desconocer quien era el dueño de esa plaza de garaje y que la deuda tampoco estaba judicializada, he de decir que esa plaza de garaje está inscrita en el catastro a mí nombre desde 2009, pero no se inscribió en su momento en el registro de la propiedad. El día que hable con la administradora acordé pagar poco a poco la deuda que tenía con ellos. ¿Tengo que pagarle la comunidad desde el año 2009 en el que soy propietario legítimo del garaje?, ¿O solo los últimos 5 años (al haber prescrito los años anteriores) desde que me comuniqué con ellos y me hice cargo de pagar poco a poco los atrasos?. Un saludo y gracias.

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MOSET Abogados y Administradores de Fincas

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Abogado de Sevilla especializado en Despidos

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Contestado

Buenas tardes
Sólo tiene que pagar los últimos cinco años, ya que las deudas están prescritas si no se le han reclamado judicial o extrajudicialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado