Prescripción de pena
ABOGADO PENALISTA FUENGIROLA SERGIO RUIZ PASTOR
Abogado de Fuengirola especializado en Derecho Penal
Estimado Señor:
En efecto, la condena que le fue impuesta a su persona prescribe a los 15 años desde la firmeza de la sentencia (es decir, desde que el Tribunal Supremo confirmó la misma), según establece el artículo 133 del Código Penal.
En teoría, pedir la prescripción de la pena es algo automático para los Juzgados y tribunales, pero en la realidad es uno mismo el que ha de solicitarlo.
El procedimiento es sencillo, consiste en solicitarlo expresamente, por medio de escrito fundamentado, al tribunal que le sentenció por 1ª vez (en este caso, la Audiencia Provincial), exponiendo los hechos, argumentos jurídicos y legales.
En ese proceso usted tuvo procurador, es un requisito imprescindible; así que sería ese mismo procurador el que presentaría esa solicitud, no es necesario contratar otro. Dado que ese procurador es el que le representaba a usted ante los tribunales, sería de facto usted quien solicite la prescripción por medio del procurador.
Respecto del abogado, o bien puede hacerlo el mismo que usted tuvo en ese proceso o puede cambiar si lo desea (trámite sencillo).
El coste en este tipo de actuaciones asciende en mi caso a 1000€.
Ojo, no todo son buenas noticias. Existe un largo debate en la Judicatura sobre cuál es el momento desde que se ha de contar el plazo para la prescripción. Unos afirman que desde la sentencia firme, otros desde que se le puso en busca y captura (que sin duda usted estará). La forma de obviar este problema la dan el propio tribunal y su retraso en actuar, pues si pide usted la prescripción en marzo y es en mayo, esos dos meses quedarían cubiertos por el tiempo que el tribunal tardaría en decidir. Una vez concedido ya solo resta el papeleo.
He llevado asuntos iguales al suyo, así que estaré encantado de ayudarle si lo desea.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si los datos son lo que dice, puede presentar un escrito para que se declare la prescripción y dicho escrito puede presentarlo por medio del abogado y procurador que intervino en su día o por medio de un nuevo abogado y procurador, si bien en este caso tendrá que otorgar un poder para pleitos, ya que es evidente que no puede ir a un Juzgado para ello. Si desea contratar nuestros servicios, puede contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.
Bufete Capel Abogados MARBELLA (MÁLAGA)
Abogado de Marbella especializado en Derecho Penal
Se podría resolver sin que Vd. venga (o de modo que cuando Vd. venga ya esté todo resuelto...). Debe contactar con un abogado para que le asesore y le oriente para resolver toda esta cuestión.
Si lo desea yo podría ayudarle a resolver este asunto, quedo a su disposición,
Un saludo de
Mauricio Capel
Abogado