Prescripcion de la pena y a la espera de notificación de sentencia firme

Di positivo por alcoholemia con 0,85 en un control rutinario y me conformé con la reducción de 1/3 de la pena resultando una pena de 10 meses de privación de permiso de conducir mas la multa economica.
La duda reside en que me dijeron que el atestado de mi juicio se enviaría desde el Juzgado de instrucción al Juzgado de lo Penal y desde alli me llegaría la sentencia firme y entonces ya deberia entregar mi permiso y cumplir con los 10 meses de privacion de permiso y pagar la multa.
Han pasado casi 3 años y no he recibido notificación alguna de la sentencia y, por tanto, no he cumplido pena alguna. Cuando miro en la DGT mi permiso veo que nunca me han quitado ningun punto.
¿Cuando prescribe la pena por este delito?

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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En su caso no se trata de que no exista sentencia, ya que esta se debió dictar el mismo día de su conformidad, sino que esta sentencia se ha debido remitir a un Juzgado de lo Penal para su ejecución y esta, por los motivos que sea, no se ha realizado. En este caso usted debe saber que la pena que se le ha impuesto tiene un plazo de prescripción de 5 años desde el día en que prestó su conformidad. Si transcurrido ese plazo no se ha abierto por el Juzgado de lo Penal procedimiento de ejecutoria (ejecución de sentencia), las penas quedarán completamente extinguidas, tanto la de suspensión del permiso de conducir, como la de multa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JIONOS ABOGADOS

JIONOS ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Guadaíra especializado en Derecho de la Circulación

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Buenas tardes:
Para contestar claro y conciso a su pregunta, precribe a los 5 años desde la notificación de la sentencia.
JIONOS&ABOGADOS

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PÉRITO JUDICIAL MURCIA- PÉRITO MÉDICO MURCIA , Especialista Medicina Interna Murcia

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Abogado de Murcia especializado en Derecho Administrativo

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En resumen usted pagó dinero , se lo quedaron y no hicieron nada más...No ha existido procedimiento penal y procedimiento sancionador , no lo sé, ¿Recurrió usted algo? Si no le notificaron nada y no recurrió nada tampoco...

Desde el día de los hechos al añio prescribe el procedimiento sancionador si nunca le notificaron incoación y era falta muy grave.

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