Prescripción de la responsabilidad del administrador en un concurso de acreedores

En mi empresa (construcción) hemos presentado un concurso de liquidación sin activos que esperamos se cierre pronto. A pesar de que nuestra gestión ha sido impecable, quiero saber cuál es el riesgo de que algún acreedor haga una demanda de responsabilidad de administradores, cuándo prescribe y si el hecho de que un juez archive el concurso y la empresa se liquide definitivamente imposibilita esa demanda.

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Hernández de Pablos

Hernández de Pablos

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Civil

Contestado

Por regla general, la acción social de responsabilidad prescribe a los cuatro años, a contar desde que el administrador cesa. Podrá ser ejercida por un acreedor siempre y cuando la sociedad o los socios no la hayan ejercido y el patrimonio social no resulte suficiente para cubrir la deuda.
Prescribiría al año aquella acción de indemnización por actos del administrador causantes de un daño concreto a un socio o a un tercero.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor