reponder con bienes personales
Como bien dice mi compañero, Vd., como administrador debe analizar la situación contable de la compañía y verificar si la empresa va a ser capaz de afrontar las deudas con acreedores. En caso de poder pagar todas las deudas puede pagar y liquidar la compañía. En caso contrario, debe presentar concurso en el plazo de dos meses desde que tiene conocimiento de la insolvencia. El concurso se puede presentar a continuidad o a liquidación. Se debe analizar su situación particular, pero tiene que actuar para no incurrir en responsabilidades. Le dejo mi correo: jcgs@gimenez-salinas.es. Saludos,
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Sí, como administrador de la sociedad puede responder personalmente con sus propios bienes si conociendo el estado de la empresa no insta su disolución o su declaración de concurso. Para esta gestión quedamos a su entera disposición.