PrescripciÓn trabajos en beneficio de la comunidad

Muy buenas tardes,

En Julio de 2011 el Juzgado me condena a 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad por reducción de la pena, solicitada inicialmente de 48 días, por conformidad.

Creo entender que de forma genérica la ejecución de la pena de este tipo, menos grave, prescribe a los 5 años pero si ha habido reducción de la pena, prescribe al año; por lo tanto, supuestamente está prescrita. ¿Esto es así?; es decir, ¿ha prescrito ya?

Respuestas de otros profesionales:
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Las penas menos graves prescriben a los cinco años. La prescripción de un año la tienen únicamente la penas leves.
En su caso, a pesar de la reducción sobre la petición inicial, la pena consiste en 32 días de beneficio a la comunidad. Esta pena, a pesar de la reducción, sigue manteniendo su calificación como menos grave (aquella cuya condena implica de 31 a 180 días).
Si la reducción hubiera supuesto una pena de 30 días o menos, sí cabría la prescripción de un año, pero no por el hecho de la reducción, sino por el cambio de calificación de la pena de menos grave a leve.
Estoy a su disposición para cualquier aclaración adicional.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

PASCUAL ALQUEZAR OLIETE

Abogado de Tarragona especializado en Derecho de Familia

Contestado

El artículo 33.3 del Código Penal establece como pena menos grave los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 dias. Dichas penas prescriben a los cinco años de acuerdo con el art. 133.1 del Código Penal.
A pesar de habérsele reducido un tercio la pena por conformidad continúa siendo pena menos grave al superar el mínimo legal indicado anteriormente por lo que la prescricpión de dicha pena continúa siendo de cinco años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

Hay que ver la gravedad del delito para poder orientarle, si así lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través de secretaria@rfabogados.es

Un saludo
www.rfabogados.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado