Ley seg. vial art 92.4

Hola, Sr Letrado, mi pregunta es respecto a los cursos de sensibilizacion vial; voy hacer muy breve al hacer la pregunta.
Si después de un año de que te hayan devuelto el permiso de conducir, el mismo JUZGADO que te condenó, (por haber cumplido la sentencia firme), ¿TENDRÍA QUE HACER EL CURSO DE SENSIBILIZACION VIAL?,
Observe....después de un año,
art 92.4. L.S.V.. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.

Si hace un año, que tengo el permiso de conducir devuelto por el juzgado, y no he hecho el curso. ¿puedo conducir?.
PD. la condena de privación a conducir fue 20 meses.
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Faltaría conocer el dato de cuándo se dictó la sentencia firme que le condenó a la privación de conducir.
No obstante, por su relato, podemos deducir que la pena impuesta, al hacerse mediante sentencia, no fue administrativa, sino penal.
En este tipo de penas, no se aplican las reglas de prescripción de la LSV (previstas para sanciones administrativas) sino las del código penal.
Según el código penal, la pena de privación del permiso de conducir por 20 meses se califica de menos grave y su plazo de prescripción es de 5 años (arts. 3 y 133 del CP).
Espero haberle servido de ayuda.
Jesús Villodre

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