Ley seg. vial art 92.4
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
Faltaría conocer el dato de cuándo se dictó la sentencia firme que le condenó a la privación de conducir.
No obstante, por su relato, podemos deducir que la pena impuesta, al hacerse mediante sentencia, no fue administrativa, sino penal.
En este tipo de penas, no se aplican las reglas de prescripción de la LSV (previstas para sanciones administrativas) sino las del código penal.
Según el código penal, la pena de privación del permiso de conducir por 20 meses se califica de menos grave y su plazo de prescripción es de 5 años (arts. 3 y 133 del CP).
Espero haberle servido de ayuda.
Jesús Villodre
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