Presidente comunidad de vecinos

Todos los años la presidenta y la vicepresidenta se turnan el cargo.
Con la escusa que la mayoría de los propietarios son de fuera y solo acuden de vez en cuando
En la reunión solemos estar 5 y aunque no estamos de acuerdo no podemos sacarlas porque la presidenta vota en representación del garaje que tiene un 10% de la cuota frente a los pisos que tienen 2- 3
Es eso legal? Lo pueden hacer?
Podemos exigir que se cumpla la ley y que sea rotativo?

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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1º).- La cuota de participación de cada inmueble viene asignada en la Escritura Pública de división en Propiedad Horizontal. Cada inmueble tiene asignado su cuota. Es la suma de las cuotas de que sea titular cada propietario la que determina su coeficiente de participación, en la propiedad y en las votaciones.-
2º).- La elección de la junta de Gobierno necesita la mayoría de los propietarios que su vez representen la mayoría de la cuota de participación (en primera convocatoria), y en segunda la mayoría simple, o sea, el voto mayoritario de los propietarios asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación asistentes.-
3º).-Los propietarios que superen el 5% de cuota de participación pueden convocar una junta general en la fecha que determinen y con el orden del día que dispongan (moción de censura, elección de nueva junta directiva, etc).-
4º).- Le aconsejo que la asamblea general sea convocada para una fecha vacacional en la que puedan estar la mayoría de los propietarios, y si no fuere posible, obtener la delegación del voto de sus comuneros.-
Reciba un cordial saludo.-

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El órgano mas importante es la Junta, en que se adoptan acuerdos que rigen la comunidad. Además de sus estatutos o régimen comunitario. El régimen rotativo es el habitual, pero hay que ser práctico y tener en cuenta que los ausentes no puede realizar determinadas labores y que si hay administrador, éstas son mínimas. También Vds. puede obtener representación de los ausentes, mediante un simple escrito o comunicación en ese sentido de los mismos. Saludos cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Esta pregunta ya la he contestado.

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Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General

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Le remito a la respuesta que le he dado antes

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