Prestamo a la comunidad de vecinos
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente como señala la Sra. Díez, es extraño que se acuerde una cosa parecida, pues si hay titulares en los pisos que generaron el impago, se puede reclamar judicialmente, existiendo un procedimiento especial para ello y cabiendo
el embargo de las viviendas si no pagan. Sería conveniente auditar las cuentas anteriores, bien por un nuevo administrador que se comprometa a ello o por técnicos especializados. Saludos cordiales.
Abogado accidentes Bilbao Tamara Diez
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
La administradora sólo puede tomar esa decisión si hay votación a favor de la mayoría de la comunidad de propietarios.
Es un caso extraño, ya que quien puede condonar la deuda es quien lo ha ido adelantando (los vecinos). La propia comunidad no puede decidir desatender esa deuda.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto la tesis de mi compañera Tamara Diez, amén de significarle que el administrador es un cargo electo, que se elige año a año.