Comunidad quien paga
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
El obligado al pago de las cuotas de comunidad es el propietario de la vivienda.
No obstante, debe usted tener en cuenta que, en su caso, al tener el uso de la vivienda, aunque me parece correcto que haya satisfecho las cuotas de comunidad desde que lo usa, junto con su hijo menor, si la comunidad decide demandar al propietario por falta de pago, con independencia de que la deuda deba pagarla su exmarido, es la propia vivienda la que responde de la deuda comunitaria, por lo que se podría llegar a la subasta de la vivienda para hacer frente a la deuda.
Por ello, mi consejo, es que debe gestionar con la comunidad una reclamación de la deuda, por vía extrajudicial, ya sea por burofax o mediante acta notarial, dirigida a usted, como usuaria de la vivienda, y a su exmarido, como propietario, reclamándoles la deuda, de forma tal, que como el no va a pagar, pueda usted realizar el pago y posteriormente, repetir contra el, la reclamacion de la deuda, al haber pagado para evitar el procedimiento judicial. Pero no olvide que la reclamacion debe hacérsela la comunidad de forma fehaciente, para poder justificar que se ha visto en la obligación de hacer frente al pago.
Si desea cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con el despacho, en el teléfono 915343572.
Un cordial saludo
ABOGADO ESPECIALISTA EN SEPARACIONES Y DIVORCIOS MADRID- ALMAZÁN GARCÍA ASESORES
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Hola:
Los gastos de comunidad los deberá pagar su exmarido. Si la comunidad demanda por impago, lo hará contra el propietario. Otra cosa es que en la resolución judicial de divorcio disponga que tuviera que ser usted quien asuma las cuotas de comunidad, pero no las anteriores (salvo que también disponga expresamente eso, cosa que me extraña). Habría que estudiar su caso concreto.
Quedo a su disposición.
Saludos,
Luis Miguel Almazán
Abogado
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Efectivamente, el obligado es el propietario, Vd. dependerá del convenio /sentencia solo se hará cargo de los gastos ordinarios, pero no por obras, etc. Debe hablar con su ex marido para aclararlo, a fin de evitar problemas, pues puede no estar enterado. Saludos cordiales.
Advocat Banyoles - Q & B Advocats
Abogado de Banyoles especializado en Derecho Penal Común
Las cuotas de la comunidad van ligadas a la propiedad de la vivienda. Por lo que su reclamación ha de hacerse al pripietario.
Responde el propietario del piso luego el podra repercutir contra quien quiera eso es ajeno a la comunidad .