¿Qué prevalece antes, un poder o un contrato?

Hola.
Hemos hecho (comunidad de propietarios) un poder general a unos abogados para que lleven nuestro caso contra un Ayuntamiento. El caso es que al leer el poder, veo que pueden hacer lo que ellos convengan sin preguntarnos, es decir, decidir por nosotros, cobrar, aunque parto de la buena voluntad de estos. Mi pregunta es, si haciendo un contrato posterior al poder con dichos abogados donde se especifique qué pueden o no pueden hacer ¿sería mejor o es preferible cambiar el poder y especificar lo que deseamos para ahorrarnos futuros quebraderos? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que preguntan les precisamos lo siguiente: 1) El poder que normalmente se otorga a los abogados y procuradores para intervenir en un procedimiento es un poder general para pleitos que responde a una redacción similar en todos los poderes; 2) No obstante, si quieren excluir algunas facultades por la razón que consideren, puede ser otorgado un nuevo poder dejando fuera lo que les parezca y dejando sin efecto el anterior; 3) El nuevo poder les volverá a costar dinero, pero tampoco es una gran cantidad si así se quedan más tranquilos; 4) La relación abogado cliente se basa en la confianza y si no la tienen siempre pueden cambiar de profesional; 5) Si desean cualquier otra aclaración pueden ponerse en contacto con nosotros por teléfono o por email. Trabajamos en toda España y también damos un asesoramiento online con presupuesto previo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado