El régimen de visitas y comunicación con los menores en caso de divorcio

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Con esta guía se pretende ilustrar brevemente el funcionamiento del régimen de visitas del progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor o menores tras el divorcio o la separación.

Después de una separación o divorcio el cónyuge o progenitor (en el caso de las parejas de hecho) al que el Juzgado no le haya concedido la GUARDA Y CUSTODIA del o de los hijos menores o incapacitados, tiene derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos (correo, email, teléfono, Skype….)

En cuanto a la duración y tiempo de estas visitas del progenitor que no tiene la guarda y custodia, esta viene definida y determinada en la propia sentencia de divorcio o de separación en su caso

 Sin lugar a dudas, lo mejor y más aconsejable para el interés y bienestar del menor o incapaz es que sus padres se pongan de acuerdo sobre cómo va a ser ese régimen de visitas y comunicaciones.

Por lo general cuando este acuerdo no es posible, el sistema mas comúnmente usado es que el progenitos con el que no conviven los menores pueda tenerlos en su compañía en lo fines de semana alternos (esto es, cada 15 dias)y la mitad de los periodos vacacionales (semana santa, verano y navidad) eligiendo cada progenitor que mitad le corresponde en función de por ejemplo  si es año par o impar.

Asi por ejemplo en navidades puede determinarse que el padre elija que mitad de las vacaciones tiene a sus hijos en su compañía los años pares y la madre los impares.

Es importante atender también a las circuntancias particulares de cada caso, como por ejemplo puede ser de hijos menores en periodo de lactancia, en el que se pueden poner restricciones a estas visitas en atención siempre al mejor interés del menor.

Un ejemplo seria limitar a 2 o 3 tardes sin que el progenitor que no tiene la custodia pueda llevarse al menor los fines de semana, o que en el caso de residir lejos, pueda acumular varios fines de semana seguidos.

A pesar de que el régimen de visitas y comunicación viene recogido por medio  de una sentencia, esta no es inamovible y puede ser modificada posteriormente mediante el trámite oportuno de modificación de medidas, pudiendo limitarse aún más e incluso suspenderse en determinados supuestos muy graves.

No hay que olvidar que es una materia de gran complejidad por lo que no está de más asesorarse de forma conveniente con un Abogado para conocer a fondo sus derechos y obligaciones en esta materia así como sus posibles actuaciones al respecto.

 

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