Primera vivienda habitual casa de aperos.

¿Puedo poner como vivienda habitual o primera vivienda una casa de aperos y al comprarla pagar el 4 en vez del 10 por ciento por familia numerosa? ¿Me lo aceptarían en la oficina de liquidación?

Gracias.

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Palau Abogados César Palau Temprado / Marta Guimerá Zaera

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Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho de Familia

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El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, y además, debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar. No obstante, para que dicha edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o ser susceptible de su acondicionamiento como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia requeridos por la normativa del Impuesto.
Por lo que habría que estudiar la documentación y el título de propiedad para ver la descripción de la casa de aperos y comprobar si cumple con estos requisitos para que pueda ser de aplicación el tipo reducido.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Mi sugerencia es que no lo haga, porque seguramente hacienda no se lo va a aceptar, ya que como usted indica es una "casa de aperos", se entide que es una casa, que considero que debe tener pocas dimensiones, ya que está dedicada únicamente al resguardo de aperos de labranza Además tenga en cuenta, que a efectos legales, la vivienda habitual, según la normativa del Impuesto Renta Personas Físcas, viene a considerarse aquella en que se ha residido durante tres años consecutivos, pero es que, a mayor abundamiento, la citada vivienda de "aperos", ni siquiera debe contar con cédula, o licencia, ni de primera ni de segunda ocupación, amén de que desconozco si se contruyó legal o ilegalmente

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Herranz Ramia Abogados
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Usted lo puede poner, pero después la Administración le podría revisar la declaración presentada porque, evidentemente, dicha casa de aperos no cumple las condiciones para ser vivienda habitual.

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