Problema con construcción de muro medianero en patio trasero.

Existía una finca en común hasta el año pasado propiedad de los padres de los herederos, aunque desde hace años se sabía que esa propiedad se dividiría en dos, una parte para cada hijo.

La división se ha producido, pero uno de esos herederos falleció en el 2011 repentinamente. Desde entonces el heredero superviviente y los hijos del heredero fallecido no se entienden en lo referente a la herencia. El heredero en vida se ha puesto ha construir un muro medianero sin avisar, construyendo 12 cm en su parte y 12 en la otra parte.

Como hijo del heredero fallecido querría consultar cuáles son mis derechos:

¿Es correcta la acción del hermano de mi padre? ¿Tendría libertad de hacer mi muro en el futuro? ¿Puedo obligarle por ley a que sólo haga el muro en su parte? ¿Cómo podría actuar para evitar futuros problemas y cómo podría solucionar la situación actual?

Las obras para construir el muro empezarán esta semana y necesitaría saber como actuar para hacerlo a tiempo. muchas gracias.

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Abogado de Ávila especializado en Derecho de Familia

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Contestado

Buenos días.
Respondiendo a su pregunta le diré que, la medianería se constituye por común acuerdo de ambos propietarios vecinos, construyendo el elemento divisorio en el terreno de ambos y a su costa. Si ha construido sobre su terreno y usted lo consiente, la parte de muro que queda dentro de su terreno pasa a ser de su propiedad, es decir los 12 cm que comenta pasan a ser suyos.
La regulación de la medianería aparece en los artículos 571 y siguientes del Código Civil.
Para cualquier asunto legal, quedo a su disposición en mi despacho de Ávila.
Reciba un cordial saludo. Abogado José González.
www.abogadojosegonzalez.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado