Reclamación de deuda ante división de casa común
No sé si lo que quiere decir es que pagó por esa parte pero no se le hizo entrega y lo que pretende es el embargo de la misma o ha hecho la pregunta en otro sentido.
Encantados de atenderle en nuestro despacho de Chiclana. Saludos.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
No queda muy clara la pregunta. Si se le adjudicó a Vd. por pago de su valor ya es suya y no se puede embargar un bien que ya es nuestro por una deuda que nos debe otra persona.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Si se le adjudicó a Vd., el pago sería compensatorio, ¿es así?; ¿a que parte se refiere su posibilidad de embargo?, se supone que no sería plenamente suyo, ¿o sí?. Saludos.
Abogado Familia Algeciras - Ruth Del Cura Pla
Abogado de Algeciras especializado en Derecho de Familia
Le agradecería que precisara un poco más para poder asesorarle correctamente.