Reclamación de deuda ante división de casa común

Se hizo división de cosa común y se me adjudicó a mi previo pago. ¿Puedo embargar esta parte para cobrar la deuda?

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Estefanía Benítez

Estefanía Benítez

Abogado de Chiclana de la Frontera especializado en Derecho de Familia

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No sé si lo que quiere decir es que pagó por esa parte pero no se le hizo entrega y lo que pretende es el embargo de la misma o ha hecho la pregunta en otro sentido.
Encantados de atenderle en nuestro despacho de Chiclana. Saludos.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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No queda muy clara la pregunta. Si se le adjudicó a Vd. por pago de su valor ya es suya y no se puede embargar un bien que ya es nuestro por una deuda que nos debe otra persona.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Si se le adjudicó a Vd., el pago sería compensatorio, ¿es así?; ¿a que parte se refiere su posibilidad de embargo?, se supone que no sería plenamente suyo, ¿o sí?. Saludos.

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Abogado Familia Algeciras - Ruth Del Cura Pla
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Le agradecería que precisara un poco más para poder asesorarle correctamente.

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