Once preguntas básicas sobre la pensión de alimentos

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Repuestas rápidas a las dudas más comunes sobre la pensión de alimentos

1. ¿Desde qué momento puedo reclamar el pago de la pensión de alimentos? 

El derecho a reclamar la pensión de alimentos nace con la reclamación judicial y una vez se dicte una resolución que obligue a su pago, por lo que no se podrán reclamar los alimentos anteriores a la fecha de la reclamación.

Cuando haya hijos menores, se podrán solicitar los alimentos anteriores a la reclamación judicial, hasta un periodo máximo de un año, si se puede demostrar que la reclamación no se hizo antes por causa imputable a la persona obligada a prestarlos.

2. ¿Qué se entiende por alimentos?

La pensión de alimentos a favor de hijos menores debe cubrir todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica y gastos para su formación. Aquí se incluyen todos los gastos considerados de carácter ordinario por ser imprescindibles, previsibles y tener periodicidad.

Mientras que los gastos que no sean imprescindibles, previsibles y no tengan periodicidad serán considerados gastos extraordinarios.

3. ¿Qué cantidad puedo pedir de pensión de alimentos?

La cantidad que se podrá reclamar siempre se establecerá en proporción a las necesidades del menor y a los medios económicos y posibilidades del progenitor obligado a abonarlos.

4. ¿A partir de qué momento puedo reclamar el impago de la pensión de alimentos?

No hay un plazo establecido para poder iniciar la reclamación, es decir, no es necesario dejar pasar dos o tres mensualidades; desde la primera mensualidad que se deje de abonar se puede presentar una demanda de ejecución de sentencia para reclamar esta cantidad.

5. ¿Qué puedo hacer si no me pagan la pensión de alimentos a pesar de haber presentado una demanda de ejecución de sentencia?

Para los casos en los que aun habiendo presentado una demanda de ejecución de sentencia el alimentista sigue sin pagar y tampoco se ha podido trabar embargo sobre ningún bien de su propiedad, existe un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos desde el año 2008, que durante un periodo de 18 meses puede anticipar los alimentos en una cuantía máxima de 100 euros mensuales por cada uno de los beneficiarios. 

6. ¿Cada cuánto tiempo tengo  que actualizar la pensión de alimentos?

Existe la obligación de actualizar la pensión de alimentos anualmente, tomando como fecha de referencia la del dictado de la sentencia de separación, divorcio o disolución de pareja estable. De esta manera, la primera revisión la debemos realizar transcurrido un año natural a partir de la fecha del dictado de la sentencia, y así sucesivamente. Lo más habitual es pactar la actualización de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC), por ello siempre será en cuantía equivalente al incremento que experimente el coste de la vida anterior e inmediato a la fecha de revisión, y normalmente de acuerdo con el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La actualización es automática, por lo que no es necesario el requerimiento a la otra parte, y no prescribe su derecho aunque hayan prescrito las pensiones no reclamadas.

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