Propiedad proindiviso
Aunque es casi imposible darle una respuesta fiable dadas las circunstancias le daré algunos criterios.
Depende de muchas cosas, por ejemplo de si las otras fincas tienen salidas a la vía pública. Lo que tiene usted es una servidumbre de paso, que se define en el Código Civil (en adelante CC) art. 564 a 570, de la siguiente forma:
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas (fincas), previa la correspondiente indemnización.
Pese a que la regla general es la indemnización al dueño del predio sirviente, dicha indemnización no procede (salvo pacto en contrario) cuando tras adquirirse una finca por venta, permuta o partición, dicha finca queda enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe. La jurisprudencia ha asimilado a los supuestos contemplados los de transacción, donación y segregación de fincas.
Podría entenderse que aunque la Servidumbre se entendía voluntaria, esta se pase a forzosa por la segregación de la finca matriz, pues al realizarse este acto podría dejar a una de las fincas enclavada sin salida alguna.
En definitiva, este tema es complejo y han corrido ríos de tinta, por lo que lo mejor es que consulten a un abogado antes de nada.
Un cordial Saludo.
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Usted y sus hermanos están en proindiviso ordinario porque según cuenta la parcela sigue a nombre de su madre. Otra cosa es que de hecho usted y sus hermanos se comporten como si se hubiera dividido y adjudicado a cada uno su correspondiente porción de parcela según ese plano que al parecer aceptan todos.
Pero legalmente todas las decisiones son sobre los 5000 metros de la parcela de su madre y han de adoptarse por sus tres titulares, esto es, usted y sus dos hermanos. Por tanto la cautela mínima a la hora de actuar le exige contar con ellos. Máxime si se trata de impedir el acceso al carril de paso.